Tal como se indica en la Ley urbanística de la comunidad valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. [2005/14692]) en su sección 5ª, los propietarios de construcciones y edificios "deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo".
Para regular y ordenar las intervenciones necesarias que sobre los inmuebles se han de realizar, en la citada Ley, se fija la obligación de realizar una ITE (Inspección Técnica de Edificios), para todos los edificios catalogados o de edad superior a los 50 años, debiendo repetirse periódicamente cada 5 años.
Estas inspecciones han de ser realizadas por un Arquitecto Técnico o Aparejador colegiado. Los técnicos colegiados de BPV Arquitectura expedirán un documento certificado, utilizando nuestro modelo o el específico del Ayuntamiento en cuyo municipio se realice la inspección en cuestión, donde se describirán los desperfectos del inmueble, sus posibles orígenes y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, amén del mantenimiento y rehabilitación de sus dependencias en las condiciones de habitabilidad y uso necesarias; dejando constancia del grado de urgencia de las recomendaciones expresadas.
La obligación de promover y realizar estas inspecciones periódicas (ITES) es única y exclusivamente de los propietarios de las viviendas del inmueble.
Una vez obtenido el documento ITE, debidamente visado en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, se habrá de remitir copia al Ayuntamiento para su ulterior tramitación administrativa.